LEY Nº 30222- CAMBIOS A LEY DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO LEY N°29783

Publicado el 14 julio, 2014 por SYV Consultores

seguridad e higiene industrial

Fuente: http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-aumentara-nivel-efectivo-proteccion-salud-laboral-20186.aspx#.U8RvHLHCc_Y

Corrigen tipificación para imputar responsabilidad penal al representante del empleador.

Los cambios incorporados a la Ley de seguridad y salud en el trabajo, mediante la Ley Nº 30222, facilitará a las micro, pequeñas y medianas empresas el mejoramiento del nivel de protección de la salud ocupacional así como reducirá los incentivos a la informalidad.
De este modo, el Poder Ejecutivo oficializó los cambios adoptados por el Congreso de la República para flexibilizar la normativa en seguridad y salud laboral, a fin de corregir los sobrecostos y excesos que la anterior regulación exigía, sin responder a la realidad peruana, sostuvo la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Con los cambios aprobados, se corrigen en parte los sobrecostos que generaba la Ley de seguridad y salud en el trabajo, en especial para la mype, sector que representa a la mayoría de las unidades productivas”, expresó Víctor Zavala, gerente legal de la CCL.

Principales novedades
Ahora las mype, las empresas y las entidades que no realicen actividades de alto riesgo llevarán registros y formatos simplificados, por separado o en un solo libro físico o electrónico, detalla un informe técnico de la CCL.
Sin perjuicio además de la responsabilidad que por ley le corresponde al empleador en el tema para proteger la vida, salud e integridad de los trabajadores, se le faculta a contratar profesionales o empresas especializadas para que se encarguen del monitoreo, gestión y cumplimiento de estas disposiciones.
Así, se elimina la pretensión de contratar a médicos ocupacionales en la planilla de las empresas, señala la CCL.
Respecto a los exámenes médicos, estos serán cada dos años salvo que se trate de actividades de alto riesgo, en cuyo caso se realizarán al ingreso, durante y al término de la relación laboral.
Los tres representantes de los empleadores en los consejos regionales de seguridad en el trabajo ya no serán designados por la Confiep, pues uno será nombrado por la cámara de comercio del lugar, otro por la mype y otro por la Confiep.
Sin embargo, en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Confiep seguirá designando a los cuatro representantes de los empleadores.

Responsabilidad penal
A su vez, se corrige la tipificación del delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, consagrado en el artículo 168-A del Código Penal.
Para imputar responsabilidad penal al representante del empleador será necesario acreditar intencionalidad dolosa y haber sido requerido previamente por el Ministerio de Trabajo, siempre que no haya adoptado las medidas necesarias para evitar poner en peligro inminente la vida, salud e integridad de los trabajadores.
Así, se rebaja la pena máxima de 5 a 4 años de cárcel.

Muerte, lesiones graves
No obstante, si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas se causa la muerte del trabajador o se producen lesiones graves, siempre que el empleador pudo prever el hecho, la sanción sería hasta 8 años de prisión en caso de muerte y hasta 6 años de prisión en caso de lesión grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.

Multas a los infractores
Para la imposición de sanciones, se fija que durante 3 años la Sunafil aplique como multa máxima el 35 % del monto que corresponda a cada caso, considerando que de producirse una subsanación no se ejecutarán multas.
No obstante, si se trata de infracciones muy graves, como el trabajo infantil y forzoso, atentados contra la libertad sindical, así como de obstrucción a las inspecciones, se aplicará la multa máxima correspondiente al hecho.
A su vez, un informe de Labor Report PWC resalta que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222 privilegia las acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras por parte de la inspección laboral en el plazo de tres años.
Mientras que la CCL recuerda a sus agremiados que conforme al DS N° 012-2013-TR si el empleador subsana la infracción en el procedimiento tendrá derecho a una disminución del monto de la multa, en un 90 %, en tanto no se trate de infracciones calificadas como insubsanables.

Liderazgo
la ley nº 30222, en general, perfecciona diversos aspectos normativos en cuanto a los registros simplificados, tercerización, exámenes médicos, representación de los consejos regionales en seguridad laboral, y la responsabilidad penal del empleador.
por tanto, refiere que el sistema de gestión en seguridad laboral es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización.

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